SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Oscar Vargas Cayna, Presidente del Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” de Ocobaya de la provincia Sud Yungas, en audiencia manifestó que: a) Fue electo para ejercer el cargo el “8 de julio” y conoce al accionante porque, el anterior Director del Comité, señaló que el domicilio donde se realizó el corte del suministro de agua potable, no es la residencia habitual del impetrante de tutela, y que tendría otro domicilio donde vive de manera habitual, en el cual tiene agua potable; b) El accionante realizó la solicitud de conexión, pero esta no se encuentra con la autorización de todos los miembros del Comité de Aguas; toda vez que, fue el mismo solicitante de tutela, quien en su condición de Presidente se autorizó la conexión en su momento y fue en asamblea que se habría decidido realizar el corte de suministro de agua, al haber sido declarada clandestina, porque no contaba con la autorización del funcionario que debe realizar la conexión, y las tuberías utilizadas no cumplían con los estándares exigidos y autorizados por el Comité; c) Dicho corte del suministro no habría sido arbitrario; puesto que, se basaron en el estatuto y reglamento del Comité de Aguas, específicamente en el art. 39 que les faculta a suspender el agua cuando se trata de conexiones clandestinas; y, d) Respecto a la denuncia de corte de agua realizada a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), quienes ya habrían coordinado para otorgar una solución amistosa al demandante de tutela, bajo el compromiso que acepte su accionar y reconozca las atribuciones del Comité de Aguas, “extremos que debían resolverse en asamblea que se iba a convocar recién ese mes” (sic).

a) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; b) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, c) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).

Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos; de constarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: a) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, b) La tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.