SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Oscar Vargas Cayna, Presidente del Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” de Ocobaya de la provincia Sud Yungas, en audiencia manifestó que: a) Fue electo para ejercer el cargo el “8 de julio” y conoce al accionante porque, el anterior Director del Comité, señaló que el domicilio donde se realizó el corte del suministro de agua potable, no es la residencia habitual del impetrante de tutela, y que tendría otro domicilio donde vive de manera habitual, en el cual tiene agua potable; b) El accionante realizó la solicitud de conexión, pero esta no se encuentra con la autorización de todos los miembros del Comité de Aguas; toda vez que, fue el mismo solicitante de tutela, quien en su condición de Presidente se autorizó la conexión en su momento y fue en asamblea que se habría decidido realizar el corte de suministro de agua, al haber sido declarada clandestina, porque no contaba con la autorización del funcionario que debe realizar la conexión, y las tuberías utilizadas no cumplían con los estándares exigidos y autorizados por el Comité; c) Dicho corte del suministro no habría sido arbitrario; puesto que, se basaron en el estatuto y reglamento del Comité de Aguas, específicamente en el art. 39 que les faculta a suspender el agua cuando se trata de conexiones clandestinas; y, d) Respecto a la denuncia de corte de agua realizada a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), quienes ya habrían coordinado para otorgar una solución amistosa al demandante de tutela, bajo el compromiso que acepte su accionar y reconozca las atribuciones del Comité de Aguas, “extremos que debían resolverse en asamblea que se iba a convocar recién ese mes” (sic).
…a) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; b) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, c) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).
Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos; de constarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: a) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, b) La tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- determinaron la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas, contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica,
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 30
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas