SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la necesidad de contar con el elemento vital de agua potable, él y su hermana tuvieron que obtener, “dos acciones” (sic) del Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” de Ocobaya de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, que amplió sus instalaciones a la comunidad de “Quiaconi Rancho”, por las cuales cancelaron Bs800.- (ochocientos bolivianos), para cubrir los trabajos de instalación de agua, conforme se demuestra por recibo que les fue entregado el 25 de enero de 2019; en consecuencia, se procedió a la instalación del líquido elemento en sus domicilios.
Empero, por razones que desconocen, de forma arbitraria, ilegal y sin motivo alguno, el 29 de julio de 2019 el Comité de Aguas Potables, les cortó el suministro de agua; por lo que, se apersonaron a las oficinas de los Responsables Directivos, Oscar Vargas Cayna y Hugo Roque; Presidente y Tesorero respectivamente del Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” Distrito 5 de Ocobaya de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, para solicitar explicaciones por el corte efectuado, pero los responsables no dieron razones, y de forma alevosa indicaron que el servicio de agua potable permanecería cortado y que ellos podían ir a quejarse a donde quisieran.
Intentaron hacerles entender que no podían prohibirles del servicio de agua potable, porque es un derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 13, 14, 373 y 374; y, Sentencias Constitucionales que amparan el uso de este recurso hídrico vital para la vida, incluso acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico, para denunciar esta situación, quienes dieron orden de reconexión; empero, los demandados hicieron caso omiso; por lo que, platearon la presente acción de amparo constitucional, a efectos que cesen los actos arbitrarios y se restituya el suministro de agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- determinaron la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas, contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica,
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 30
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas