SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la necesidad de contar con el elemento vital de agua potable, él y su hermana tuvieron que obtener, “dos acciones” (sic) del Comité de Aguas Potables               “Gral. Armando Escobar Uría” de Ocobaya de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, que amplió sus instalaciones a la comunidad de “Quiaconi Rancho”, por las cuales cancelaron Bs800.- (ochocientos bolivianos), para cubrir los trabajos de instalación de agua, conforme se demuestra por recibo que les fue entregado el 25 de enero de 2019; en consecuencia, se procedió a la instalación del líquido elemento en sus domicilios.

Empero, por razones que desconocen, de forma arbitraria, ilegal y sin motivo alguno, el 29 de julio de 2019 el Comité de Aguas Potables, les cortó el suministro de agua; por lo que, se apersonaron a las oficinas de los Responsables Directivos, Oscar Vargas Cayna y Hugo Roque; Presidente y Tesorero respectivamente del Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” Distrito 5 de Ocobaya de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, para solicitar explicaciones por el corte efectuado, pero los responsables no dieron razones, y de forma alevosa indicaron que el servicio de agua potable permanecería cortado y que ellos podían ir a quejarse a donde quisieran.

Intentaron hacerles entender que no podían prohibirles del servicio de agua potable, porque es un derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 13, 14, 373 y 374; y, Sentencias Constitucionales que amparan el uso de este recurso hídrico vital para la vida, incluso acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico, para denunciar esta situación, quienes dieron orden de reconexión; empero, los demandados hicieron caso omiso; por lo que, platearon la presente acción de amparo constitucional, a efectos que cesen los actos arbitrarios y se restituya el suministro de agua potable.