SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de acceso al servicio de agua potable; toda vez que, pese haber adquirido acciones en el Comité de Aguas Potables “Gral. Armando Escobar Uría” Distrito 5 de Ocobaya de la provincia Sud Yungas y cancelado la suma de Bs800.- por gastos de conexión de este líquido elemento a su domicilio ubicado en la comunidad “Quiaconi Rancho”, de forma arbitraria e ilegal, sin que exista motivo alguno, el Comité le cortó el suministro de este servicio; por lo que, se dirigieron ante los responsables del directorio -ahora demandados-, a efectos de realizar el reclamo correspondiente; empero, estos hicieron caso omiso y nos le brindaron explicaciones, motivo por el cual acudieron a la AAPS; la cual, dio orden de reconexión; misma que, tampoco fue tomada en cuenta; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata restitución del servicio de agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- determinaron la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas, contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica,
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 30
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas