SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 16 de octubre de 2019, cursante a fs. 43 y vta. y en audiencia señaló que: 1) La impetrante de tutela hizo referencia a otros procesos los cuales fueron tratados conforme a procedimiento; dentro del proceso en cuestión bajo su cargo, consta como denunciante y víctima Eduardo Pacheco Pérez, quien adjuntó certificación de trece días de impedimento por un hecho ocurrido el 30 de agosto de 2019; por su lado, la accionante presentó documentación de causas anteriores donde fue interviniente; además, una denuncia reciente donde ella era víctima, que se encontraba en otro despacho fiscal; por lo que, de la compulsa de los elementos probatorios expuestos, imputó formalmente a la prenombrada, emitiendo orden de aprehensión en su contra; 2) La aludida observó la citación a la declaración informativa, advirtiendo que no correspondía que se consigne el apellido de casada, error que se subsanó, señalándose nueva fecha para el referido acto procesal, que se puso a conocimiento de las partes y de la autoridad jurisdiccional; 3) En todo momento tuvo acceso al cuaderno de investigación, ya que continuamente revisó los memoriales presentados con anterioridad y es que en la toma de la mencionada declaración, por lealtad procesal, le indicó a su defensor que su cliente sería aprehendida, lo que conllevó al profesional a alegar que se le estaba privando del acceso a la citada documentación para sacar las fotocopias legalizadas, por lo que le manifestó que se las extenderá cuando asuma defensa; 4) En lo referente al daño a su dignidad por haber estado enmanillada en la calle; no le corresponde disponer sobre los vehículos de la Policía Boliviana, por ende no existiría agravio al respecto; y, 5) La peticionante de tutela no agotó la vía ordinaria ni acudió a la instancia correspondiente, en consecuencia incumplió con el principio de subsidiariedad; además, tampoco explicó de qué manera se hubiera lesionado sus derechos a la libertad o a la vida.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subs
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR