SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2019 de 16 de octubre, cursante a fs. 46 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisado el cuaderno de investigación del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, verificó que la Fiscal de Materia puso a conocimiento del “juzgado cautelar” el inicio de la etapa investigativa, en consecuencia existe una autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa; ii) La defensa de la impetrante de tutela, indicó que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero -se entiende de la Capital del referido departamento-, programó para idéntica fecha a horas 16:30 audiencia de consideración de medidas cautelares; y, iii) Previamente a acudir a esta vía, la prenombrada debió agotar los medios intraprocesales en la jurisdicción ordinaria, conforme se tiene de la SC “1779/2011-R”, toda vez que es competencia de los jueces o tribunales judiciales conocer primariamente las vulneraciones a los derechos, para que estos puedan ser reparados o protegidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subs
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR