SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene citación para el 8 de octubre de 2019, expedida por la demandada a la accionante, con el objeto que se presente a prestar su declaración informativa, dentro del proceso penal seguido por su exesposo, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1).

Al respecto, acorde lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, del segundo supuesto de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, se tiene que en caso que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación ponga a conocimiento el inicio de la misma a la autoridad jurisdiccional pertinente; y, ante cualquier forma ilegal de privación de libertad personal o física que hubiera sufrido el justiciable, de parte del Ministerio Público o la Policía, se debe acudir en primera instancia al juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, denunciando dichas arbitrariedades a fin que esta autoridad subsane las mismas, previamente a la vía constitucional.

Ahora bien, en el caso concreto la peticionante de tutela en la acción de defensa desplegada, señaló que ante una apreciación subjetiva de la prueba de descargo que presentó, la Fiscal de Materia demandada emitió en su contra un arbitrario mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 15 de octubre de 2019 restringiendo su libertad; por lo que, al considerar la aludida una decisión injusta la cual vulnera su derecho a la libertad, debió acudir previamente ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ya que ahí se encuentra radicada su causa conforme lo señalado por la demandada en la audiencia de la presente acción tutelar; hecho que no fue controvertido, más al contrario el abogado de la accionante en el mismo acto procesal, indicó haber sido notificado para la audiencia de consideración de medidas cautelares a llevarse a cabo en la referida fecha, de lo que se puede concluir que la impetrante de tutela tiene conocimiento de quién es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de los actos realizados por el Ministerio Público dentro del proceso en cuestión y por ende la instancia donde puede denunciar la lesión del precitado derecho.

En ese sentido, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales pertinentes para que el referido Juez sea quien tome conocimiento de las presuntas irregularidades en la emisión y ejecución del mandamiento de aprehensión, y habiendo presentado directamente la presente acción de defensa, la solicitante de tutela inobservó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, no siendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada por la concurrencia de un presupuesto de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo en ese sentido denegar la tutela solicitada.