SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

III.1.   La subs

La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos tutelados por este tipo de acción; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos e inmediatos para restablecer el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la aludida acción operará solamente en caso de no haberse restaurado los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

La SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizando una integración del desarrollo jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad, señaló que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: