SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se emitió imputación formal, posteriormente se llevó adelante una audiencia cautelar de aplicación de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva, en base a varios riesgos procesales entre ellos principalmente peligro de fuga y obstaculización, en aquella audiencia después de escuchar a las partes se dio por acreditado el componente trabajo y domicilio, manteniendo el previsto en el art. 234.10 del CPP, que en la imputación formal se determinó y estableció que, el hecho que se le imputa y ante su probable participación se constituiría un riesgo para la salud en general afectando a la sociedad, sobre lo cual su Sala realizó la debida fundamentación y argumentación, manteniendo subsistente dicho riesgo procesal, situación que mereció la presente acción tutelar, donde el accionante argumentó en base a Sentencias Constitucionales con relación al componente peligro para la sociedad entre ellas la SCP 0056/2014 de 3 de enero, mencionando que, el razonamiento expuesto en aquella resolución vulneraria el principio constitucional de presunción de inocencia y lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) Los razonamientos expuestos en el fallo recurrido se encuentran debidamente argumentados y fundamentados; toda vez que, la alegación expuesta por el imputado al momento de considerar esos riesgos procesales no enervaron la decisión asumida por la autoridad judicial al momento de aplicar la medida de ultima ratio que es la detención preventiva, la cual fue cuestionada en el sentido de que aquellos elementos encontrados en flagrancia como es la marihuana y algunas pipas rústicas, no serían elementos materiales para dar por concurrente este riesgo procesal, sino que simplemente mencionó de que para enervar este riesgo procesal es que tendrían que tener antecedentes, inclusive algunos hechos que podían haber ameritado que tengan una sentencia ejecutoriada y demás aspectos, pero sin embargo los razonamientos no son de similar situación ante hechos que tienen que ver con el tráfico de sustancias controladas, es así que el razonamiento va vinculado sobre este aspecto fundamentalmente, lo que en definitiva se estableció en la imputación formal y en la resolución que se elevó en apelación ante su Sala; c) No existen argumentos que puedan considerarse valederos para interponer la presente acción de amparo constitucional, en el Auto de Vista 81/2019, fueron ampliamente desarrollados los fundamentos y razonamientos por los cuales se mantuvo vigente o concurrente el citado riesgo procesal; toda vez que, se encontró en flagrancia, en posesión de sustancias controladas en su domicilio, asimismo en tenencia también de pipas rústicas que presumiblemente iba al tráfico y comercio de dichas sustancias controladas y además se hizo referencia a la SCP 0056/2014, la cual evidentemente determina dos aspectos para establecer el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, primeramente deben considerarse los antecedentes penales, policiales del imputado si tuviera o en su caso alguna sentencia ejecutoriada; sin embargo, esta sentencia hace notar de que no solamente debe analizarse desde ese punto de vista, sino también desde la perspectiva de las personas y de los hechos, por lo que se dio una interpretación en base a ello, por lo tanto se mantuvo concurrente este riesgo procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR