SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 116/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció la supuesta vulneración del derecho de presunción de inocencia por parte de los Vocales ahora demandados al momento de emitir el Auto de Vista mediante el cual mantuvieron únicamente como subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, calificación que hubiera vulnerado su derecho invocado; al respecto se debe tomar en cuenta que el proceso penal se halla todavía en fase investigativa con una imputación y adopción de medidas cautelares con detención preventiva del ahora impetrante de tutela; 2) No se tiene un requerimiento de acusación en contra del imputado, aún se encuentra en fase de investigación; asimismo se advirtió que la impugnación sobre el derecho a la presunción de inocencia, esta relacionado con la autoría, de manera que ninguna persona en esas circunstancias puede ser tratada como culpable, más aún debe tener todas las garantías necesarias para asumir su defensa; 3) La imputación formal se emite cuando existen suficientes indicios de probabilidad de la comisión del hecho delictivo, en el caso concreto esto no fue aclarado en el petitorio realizado por el accionante, simplemente hizo énfasis en que no concurriría el art. 234.10 del CPP, para llegar a la conclusión de que esto significaría la presunción de inocencia, lo que en el presente caso llega a ser confuso y la petición incoherente; y, 4) El Tribunal de garantías no se constituye en una instancia mas de la jurisdicción ordinaria, ni es una instancia de carácter casacional, para que se pueda exigir la revisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales ordinarios, más aún cuando en el petitorio, se solicitó que se ordene a la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, la cual emitió el Auto de Vista, disponer su corrección en una nueva audiencia, debiendo las autoridades demandadas subsanar, desvirtuando la concurrencia del riesgo procesal señalado en el art. 234.10 del CPP, por lo que, el petitorio no resulta claro en esta parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR