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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2

    Fecha: 21-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Participación de la autoridad judicial
    • I.2.4. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
    • Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
    • para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
    • Fragmento 15
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • la acción debe estar dirigida contra el que
    • CONFIRMAR

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