SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 73 a 77, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia constitucional consagran los presupuestos para la viabilidad de la acción de libertad; 2) El peticionante de tutela no demostró estar ilegalmente detenido, perseguido o indebidamente procesado, el 10 del aludido mes y año, solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento señalado, el desarchivo del proceso penal que se siguió en su contra, mereciendo el proveído de 11 de igual mes y año y al día siguiente, lo presentó en la oficina de Archivo Judicial del departamento ya referido, instancia que después de su búsqueda lo envió al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento prenombrado el 19 del mes y año indicados; en tal sentido, no se tiene mayores antecedentes que demuestren que se encuentre indebidamente procesado, ilegalmente perseguido, privado de su libertad personal o que el riesgo de salud esté vinculado a una inobservancia cometida por la demandada; quien al momento de presentación del memorial de solicitud de desarchivo -conforme se aseveró en esta acción de libertad tiene calidad de exjueza del Juzgado de Instrucción Penal Sexta de la Capital del citado departamento -, autoridad distinta a la que se dirigió el petitorio de desarchivo; y, siendo que a la fecha ya se desarchivó y remitió el expediente al Juzgado que lo requirió, advirtiéndose que no agotó la vía ordinaria a efectos de reclamar alguna vulneración dentro del desarraigo pedido; en tal sentido, la mencionada petición no se halla directamente vinculada con alguna restricción del derecho a la libertad, a la vida o la salud, menos fue reclamada a la autoridad jurisdiccional competente; por lo que, no se demostró de forma objetiva que la demandada vulneró los derechos aludidos por el accionante; y, 3) El certificado médico de 22 de agosto de 2019 refiere que, el paciente fue diagnosticado hace varios años con trastorno bipolar tipo II, diabetes mellitus, apnea, hipoapnea grave; asimismo, por otros certificados médicos, que tiene hipertensión, si bien estos muestran su estado de salud; empero, la autoridad competente aún no tuvo conocimiento de la súplica de desarraigo a efectos de su pronunciamiento conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de la autoridad judicial
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción debe estar dirigida contra el que
- CONFIRMAR