SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, Noel Arturo Vaca López -accionante-, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz ordene al Jefe de Archivo Central, el desarchivo del expediente caratulado “…TABORGA c LUNA…” (sic), número 33, letra “T” de 28 de enero de 2000; la autoridad judicial precitada, por decreto de 11 del mes y año citados dispuso: “Por archivo central como solicita” (sic [Conclusión II.1]).
Cursa informe de 19 de septiembre de 2019, emitido por Sergio Manuel Zabala Quelca, Responsable de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que indicó que, el memorial de desarchivo del proceso caratulado “…Taborga c/ Luna…” (sic), fue presentado por el solicitante de tutela en la oficina de Archivo Judicial el 12 -no el 10- del mes y año indicados y que luego de su búsqueda fue remitido el 19 del referido mes y año al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del aludido departamento que lo solicitó (Conclusión II.2).
Ahora bien, el peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; manifestando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 31 de enero de 2000, fue arraigado; en virtud a un viaje que debe realizar a la República Federativa de Brasil para un control médico, por memorial de 10 de septiembre de 2019, solicitó el desarchivo de obrados ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, para que disponga el desarraigo; sin embargo, “hasta la fecha” no se dio curso a su trámite por la ausencia del expediente que debió ser remitido al referido Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de la autoridad judicial
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción debe estar dirigida contra el que
- CONFIRMAR