Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.4. Intervención del tercero interesado
Sergio Manuel Zabala Quelca, Responsable de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de la fecha precitada (fs. 8), indicó que, el memorial de desarchivo del proceso caratulado “…Taborga c/ Luna…” (sic), fue presentado por el impetrante de tutela en la oficina a su cargo, el 12 -no el 10- del mes y año aludidos y que luego de su búsqueda fue remitido el 19 del mencionado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de la autoridad judicial
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción debe estar dirigida contra el que
- CONFIRMAR