SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
la acción debe estar dirigida contra el que
En ese orden, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la legitimación pasiva es un requisito esencial para la activación de la acción de libertad; por lo que, quien promueve tal medio de defensa debe identificar de manera precisa a la persona o autoridad que presuntamente lesionó algún derecho fundamental; es decir, la acción debe estar dirigida contra el que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales o conculcó su derecho a la vida; toda vez que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él.
En el presente caso, del análisis del memorial de esta acción de libertad, lo suscitado en la audiencia fijada para la sustanciación de la misma, se tiene que él impetrante de tutela activó este medio de defensa contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, “…ex Juez de Instrucción Penal Liquidadora (…) y/o contra la autoridad que actualmente la suple en el cargo” (sic); empero, cuestiona actuaciones que ella habría omitido en la gestión 2010; y que no están relacionadas con la solicitud de desarchivo presentada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz y la consiguiente petición de desarraigo -hecho que conforme él considera lesivo-; por otra parte, en ningún momento denunció al prenombrado Juez ni al Responsable de Archivo del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento; cuando se tiene de manera irrebatible que fue ante tales funcionarios que tramitó el desarchivo de obrados, obtuvo el proveído, acudió ante el Jefe de Archivo quien remitió el expediente a la autoridad judicial que ordenó tal aspecto, señalando a estos como terceros interesados; en consecuencia, no logró identificar de manera precisa quien presuntamente cometió el acto ilegal, la omisión indebida, qué autoridad impartió o ejecutó la orden que dio lugar a su persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos, ilegales o conculcó su derecho a la vida; por lo que, la inobservancia de este presupuesto, impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de la autoridad judicial
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción debe estar dirigida contra el que
- CONFIRMAR