SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe de 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en merito a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no concurren los requisitos que hacen procedente la acción de libertad, toda vez que la Sala citada en ningún momento dispuso su detención preventiva; es decir, no se restringió su derecho a la libertad, tampoco existe estado de indefensión porque el impetrante de tutela está siendo asistida por abogados particulares quienes realizaron el seguimiento del caso; es así que, el último memorial presentado por el prenombrado de 10 de igual mes y año, ha sido decretado el 11 del mismo mes y año, de la siguiente manera: “…En atención al memorial que antecede y de las pruebas adjuntas se puede establecer que Noel Arturo Vaca López se encontraría delicado de salud por lo que al haberse acreditado ese estado de excepcionalidad y en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena No. 23/2012 por el Tribunal Supremo de Justicia, por Secretaría de Cámara procédase al sorteo correspondiente (sic); 2) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Fondo de Desarrollo Campesino y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra Noel Arturo Vaca López y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, malversación y otros, se encuentra radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación incidental contra el Auto 001/2019, que el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento indicado, declaró la declinatoria de competencia en razón del territorio, disponiendo la remisión del proceso a su homólogo de la ciudad de la Santísima Trinidad; y, 3) Sobre lo denunciado que no se resolvió nada respecto a su salud no es evidente, puesto que a la fecha en consideración al estado de salud del accionante, el proceso ya fue sorteado el 13 de septiembre de 2019, antes de la interposición de esta acción de libertad de 19 de ese mes y año, lo que demuestra que el Tribunal de alzada en resguardo del derecho a la salud y vida del impetrante de tutela, dispuso se efectúe el sorteo extraordinario por su delicado estado de salud, encontrándose aún en el plazo de ley para emitir la resolución respectiva.