SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 12
La justicia constitucional se pronunció sobre este derecho fundamental y su protección mediante la acción de libertad, aunque no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad. Es así que, la SCP 1007/2019-S2 de 21 de noviembre, señaló que: “Sobre el particular, el art. 15.I de la CPE, prevé que: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…’, en similar sentido, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) instituye que: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’ norma internacional que guarda relación con el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que dispone que ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’; estableciéndose de ello, que el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 14