SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Fondo de Desarrollo Campesino y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, malversación y otros; debido a su delicado estado de salud, solicitó la declinatoria de competencia por razón del territorio del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, que fue declarada procedente, disponiendo la remisión de antecedentes a su homólogo de la ciudad de la Santísima Trinidad; empero, dicha determinación fue apelada por la parte querellante; sin que a la fecha hubiere sido resuelta por la Vocal demandada, por lo que debe seguir defendiéndose en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde no puede constituirse físicamente por correr riesgo su vida, situación que no fue considerada por la prenombrada, quien con la manifiesta retardación que comete al no resolver la apelación, está desconociendo su estado de salud, poniendo en riesgo su vida, impidiendo que el Juez de control jurisdiccional se pronuncie en el fondo de la causa y resuelva la extinción y otros incidentes, vulnerando de esta manera el debido proceso vinculado con el derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 14