SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
La accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Interpuso la presente acción de libertad porque se le está vulnerando el derecho a la vida, puesto que por su delicado estado de salud no puede constituirse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por la altura, y no obstante de tener conocimiento de su situación, la autoridad judicial demandada ha incurrido en dilación, en la resolución de la apelación que planteó la parte querellante contra el Auto por el que declinó competencia en razón del territorio el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo la remisión del proceso a su homólogo de turno del Beni, sin tener presente que esta causa se inició en 1994 con el anterior Código de Procedimiento Penal, que establecía el plazo de diez días para pronunciarse, lo que no se cumplió, ya que desde el decreto de “Vista Fiscal” de 15 de abril de 2019 hasta la fecha no se resolvió; b) Por lealtad procesal, hasta “el día de ayer” no existía en los antecedentes ningún decreto de 11 de septiembre de igual año, menos de algún sorteo extraordinario, lo que demuestra que hubo retardación de justicia que vulnera el derecho a la salud y pone en riesgo su vida, por lo que corresponde la procedencia de esta acción de libertad por pronto despacho para no quedar en indefensión, al no poder remitirse el proceso al departamento de Beni mientras no se resuelva la apelación, que le impide asumir su defensa, más aún cuando el Juez de la causa determinó que tratándose de la competencia en razón del territorio, no puede emitir absolutamente nada; y, c) Se explicó a la Vocal demandada, que requiere una valoración especializada, que solo existe en un hospital de tercer nivel de Brasil y que no puede estar a una altura mayor de los 1500 m, además que el proceso data desde 1994, situación que le ha ocasionado varias enfermedades, las cuales culminan con una hipertensión que pone en riesgo su vida de manera latente; por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 14