SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
[3]
Posteriormente, la SC 1249/2005-R de 10 de octubre[3] complementó el criterio anterior, señalando que es la autoridad judicial, quien analizando en forma integral todos los nuevos elementos presentados por la o el imputado, debe determinar si su situación jurídica fue modificada, y si en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención; en consecuencia, la jueza o el juez deben analizar o compulsar en su integridad todos esos nuevos elementos y circunstancias, que deben ser consideradas para adoptar la decisión final. La indicada Sentencia también estableció que el análisis integral de los nuevos elementos presentados por la o el imputado, no solo alcanza al juez de instrucción penal, sino también, al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva.
Por su parte, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, asume los entendimientos anteriores y señala que las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, deben considerarse también los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- III.1.1. Obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR