SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

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Posteriormente, la SC 1249/2005-R de 10 de octubre[3] complementó el criterio anterior, señalando que es la autoridad judicial, quien analizando en forma integral todos los nuevos elementos presentados por la o el imputado, debe determinar si su situación jurídica fue modificada, y si en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención; en consecuencia, la jueza o el juez deben analizar o compulsar en su integridad todos esos nuevos elementos y circunstancias, que deben ser consideradas para adoptar la decisión final. La indicada Sentencia también estableció que el análisis integral de los nuevos elementos presentados por la o el imputado, no solo alcanza al juez de instrucción penal, sino también, al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva.

Por su parte, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, asume los entendimientos anteriores y señala que las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, deben considerarse también los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima.