SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 18
Ahora bien, de la documentación adjunta se tiene el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2019, en la cual se declaró procedente la solicitud de David Nina Ingala -accionante- disponiéndose medidas sustitutivas a su favor (Conclusión II.1), situación que no fue de agrado para la víctima y tampoco del imputado quienes presentaron apelaciones incidentales contra dicho fallo, que fueron resueltas mediante Auto de Vista 310/2019, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado y procedente en parte el recurso presentado por Osmar Ilafaya Vargas, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado, disponiendo la persistencia de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela por concurrir el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- III.1.1. Obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR