SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 8 de octubre de 2019, cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: a) El 18 de septiembre de igual año, fue celebrada la audiencia de cesación de la detención preventiva en la cual se determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del hoy accionante, fallo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental tanto por el imputado como por la presunta víctima Osmar Ilafaya Vargas, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista 310/2019, , declarando improcedente la apelación interpuesta por David Nina Ingala y procedente en parte el recurso de Osmar Ilafaya Vargas, revocando el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2019, disponiendo la persistencia de la detención preventiva del impetrante de tutela por concurrir la probabilidad de autoría y el indicador de riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP; b) En cuanto a la jurisprudencia citada con la cual sustenta la afirmación de que por un solo riesgo procesal no es posible denegar la petición de cesación de la privación de libertad, cabe señalar que dichas Sentencias Constitucionales de manera inequívoca no establecen que ante la existencia de un solo riesgo procesal, sea de fuga u obstaculización automáticamente proceda la libertad del sindicado, más al contrario estas disponen realizar un análisis integral de todos los elementos que sean base para la aceptación o rechazo; y, c) El Auto de Vista 310/2019 no vulneró ningún derecho, contrariamente, absolvió de modo fundamentado y motivado cada uno de los agravios expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- III.1.1. Obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR