SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

1)

Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS, a través de sus representantes Magdalena Fernández Gutiérrez, Norma López Quiroz, Asunción Verónica Rus Ledezma y Roberto Achaya Mamani, mediante informe escrito de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 107 a 111 vta., señaló que: 1) Los accionantes no agotaron el principio de subsidiariedad para la protección de sus derechos laborales, incurriendo en una causal de improcedencia, puesto que al considerar que se afectó sus derechos laborales y sustentar su acción de amparo constitucional en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estaban facultados para acudir previamente ante la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para demandar su reincorporación laboral; 2) Los impetrantes de tutela no se encuentran en ninguna de las causales para prescindir de la subsidiariedad, puesto que no existe vías de hecho, toda vez que, la RR 757/19, se encuentra debidamente fundamentada y sustentada en el Reglamento interno de la UMSS, tampoco existe situación irreparable, dado que tienen a sus alcances todas la instancias para hacer valer sus derechos y no se encuentran dentro de los grupos vulnerables de protección reforzada; y, 3) Esta acción tutelar no procede cuando existen derechos controvertidos y en el caso presente los solicitantes de tutela no tienen la calidad de docentes titulares para optar por los cargos a dedicación exclusiva, razón por la que también se evidencia que las designaciones por las que hoy reclaman, contenían vicios de nulidad; hechos ante los que, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para analizar aspectos de fondo.