SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante el escrito presentado el 31 de julio de 2019, ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, los ahora impetrantes de tutela, impugnaron la RR 757/19 y la Resolución del Consejo Universitario RCU 49/19, pretendiendo la nulidad del primer fallo y la reconsideración del segundo (fs. 17 a 18 vta.).
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia y el debido proceso, así como a la seguridad jurídica, toda vez que, el Rector de la UMSS, dejó sin efecto sus designaciones como docentes a dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Económicas, sin exponer cuales fueron las razones de hecho y el sustento jurídico que fundamentaron tal determinación, que constituye un acto ilegal y arbitrario al carecer de elementos de validez, dado que, no se consideró que una autoridad no puede anular sus propios fallos como en este caso lo hizo el Rector y que su decisión fue asumida sin ningún tipo de prueba y sin tomar en cuenta que los fallos del Consejo Facultativo fueron asumidos con el debido quorum, tampoco se tomó en cuenta que la Resolución del Consejo Universitario RCU 49/19 no precisó específicamente que resoluciones fueron dejadas sin efecto, por lo que no pueden alcanzar a sus designaciones al haber sido obtenidas bajo el principio de buena fe y en el marco de la legalidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR