SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela acusan la lesión de sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia y el debido proceso, así como a la seguridad jurídica, toda vez que, el Rector de la UMSS, pronunció la RR 757/19, por la que dejó sin efecto sus designaciones como docentes a dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Económicas, sin exponer cuales fueron las razones de hecho y el sustento jurídico que fundamentaron su decisión, que constituye un acto ilegal y arbitrario al carecer de elementos de validez, dado que, no se consideró que una autoridad no puede anular sus propios fallos como en este caso lo hizo el Rector y que su decisión fue asumida sin ningún tipo de prueba y sin tomar en cuenta que los fallos del Consejo Facultativo fueron efectuados con el debido quorum, tampoco se tomó en cuenta que la Resolución del Consejo Universitario RCU 49/19 no especificó que resoluciones fueron dejadas sin efecto, por lo que no pueden alcanzar a sus designaciones al haber sido obtenidas bajo el principio de buena fe y en el marco de la legalidad.

Identificada la problemática planteada por los solicitantes de tutela, es pertinente, señalar que de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que los hoy accionantes fueron designados como docentes a dedicación exclusiva en los cargos de Coordinadores de Carrera, Jefes de la Oficina Educativa y de Talleres de Titulación de distintas carreras de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, por disposición de la RR 07/19 y la RR 202/19; empero, el Consejo Universitario de la UMSS, mediante fallo RCU 49/19, resolvió dejar sin efecto los fallos del Consejo Facultativo de la mencionada facultad.

Bajo dicha determinación, el Rector de la referida casa superior de estudios, por la RR 757/19, anuló los fallos por los que los ahora accionantes fueron designados como docentes a dedicación exclusiva, razón por la que los mismos dirigieron diferentes notas ante la indicada autoridad solicitando la reconsideración de su decisión; hasta que por último, por memorial presentado el 31 de julio de 2019, ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, impugnaron la RR 757/19 y el Fallo del Consejo Universitario RCU 49/19, pretendiendo la nulidad del primer fallo y la reconsideración del segundo.

En este antecedente y conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe señalar que la acción de amparo constitucional se encuentra al alcance de toda persona siempre que no exista otro medio de protección inmediata para tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales o cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa de sus derechos, pero que en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, lo que significa que de no cumplirse con esa exigencia, que hace referencia al principio de subsidiariedad, no se puede analizar el fondo de la denuncia de lesión de derechos planteados y, por tanto, tampoco otorgar la tutela, lo contrario implicaría que de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los derechos al interior del trámite administrativo se tendrían jurisdicciones con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional.

En el caso presente, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en esta acción de amparo constitucional, resulta evidente que una vez emitida la RR 757/19, que en criterio de los hoy impetrantes de tutela seria lesivo a sus derechos, los mismos por diversas notas señaladas en el apartado de Conclusiones II.4 del presente fallo constitucional, solicitaron al Rector de la UMSS, reconsidere su determinación de anular los fallos que dispusieron su designación como docentes a dedicación exclusiva; para posteriormente, buscar la tutela de sus derechos, impugnando el referido fallo mediante memorial presentado el 31 de julio de 2019, ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, solicitando la nulidad del mismo, así como la reconsideración de la Resolución RCU 49/19, emitida por el mismo Consejo, en procura de que se subsanen los defectos de los fallos cuestionados que consideran vulneratorios a sus derechos, a través de la mencionada impugnación, que conforme refirieron las partes en esta acción de defensa aun no mereció respuesta y por tanto, se encuentra pendiente de resolución; siendo evidente que los accionantes equivocaron su proceder al no tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. En tal razón, se advierte que los impetrantes de tutela utilizaron el recurso impugnatorio previsto por el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, que, entre las atribuciones de su Consejo Universitario, determinó para este la facultad de “Resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico-administrativas emitidas por el Rector, Vice rector y Consejos de Facultades o Directivos de Escuela”, que en el caso presente se encuentra pendiente de resolución.

Por otra parte, se debe señalar que si bien los solicitantes de tutela arguyeron la excepción al principio de subsidiariedad, en razón a que estarían en una situación de vulneración de sus derechos laborales de manera irreparable, que necesita tutela inmediata, se debe hacer notar que dicho argumento no fue acreditado por los accionantes, puesto que, los mismos refieren que hubiesen sido perjudicados con la nulidad de sus designaciones a cargos de Coordinadores de Carrera o Jefes de Taller y no así a su función docente; asimismo, conforme también ya se expuso, los actos que afectarían sus derechos observados en esta acción de defensa, ya fueron reclamados buscando la tutela a través de la impugnación planteada por su parte ante la máxima instancia de la UMSS; consiguientemente, es evidente que en el caso en análisis, no se ha agotado la instancia administrativa en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuyo agotamiento previo se exige para poder acudir a esta vía.