SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0064/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 410 a 414 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Marcela Rocha Chávez, Marcelo Sandoval Camacho, Félix Marcelo Ayma Soto, Rodrigo Álvaro Quispe Condori, Ramiro Kevin Bejarano Condori, Gilberth Remberto Arispe Sánchez, Alex Yasmani Mallcu Lupe, Henry Jimy Orozco Llave y Amílcar Ayala Mendoza contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
En su calidad de docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS fueron nombrados mediante Resolución Facultativa 2018-2021 132/18 de 23 de noviembre de 2018, como docentes a dedicación exclusiva, en los cargos de Coordinadores de Carrera, Jefes de la Oficina Educativa y de Talleres de Titulación; en atención a dichos nombramientos, el Rector de la UMSS emitió la Resolución Rectoral (RR) 07/19 de 4 de enero y la RR 202/19 de 8 de marzo, ambas de 2019 en la que los designó como docentes a dedicación exclusiva de la referida facultad, para tal efecto, dicha autoridad requirió distintos informes a diferentes direcciones de la mencionada casa superior de estudios, que a su turno informaron que todos cumplían con los requisitos para acceder a los cargos para los que fueron designados; empero, posteriormente, el Consejo Universitario de la UMSS, pronunció la Resolución RCU 49/19 de 18 de junio de 2019, que entre sus determinaciones dispuso dejar sin efecto y sin valor todos los fallos emitidos por el Consejo Facultativo de Economía, aprobados en ausencia de los Consejeros estudiantiles, sin nombrar qué resoluciones específicamente fueron anuladas; es así que, argumentando el cumplimiento de dicho fallo, el Rector emitió la RR 757/19 de 10 de julio de 2019, que de oficio anuló sus designaciones en los cargos antes nombrados, siendo en consecuencia despedidos de facto de su condición de docentes a dedicación exclusiva.
Ante dicha determinación, enviaron una carta al Rector solicitando se reconsidere la decisión asumida, señalando que vulneraba sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral en función a los principios de protección; misivas que no fueron respondidas y solo recibieron un informe de la Unidad Legal de la UMSS, en el que se señaló sobre la falta de participación de los estudiantes en el Consejo Facultativo por el que se los designó y que para ser Jefes de departamento se requiere ser docente titular; posteriormente, impugnaron ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario la RR 757/19, pidiendo su reconsideración, para que sea tratada en dicho Consejo, que fue citado el 1 de agosto de 2019, en el que la referida autoridad mencionó que no merecía mayores consideraciones, lesionando con tal acto sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia y el debido proceso, así como a la seguridad jurídica; puesto que la RR 757/19, constituye un acto ilegal y arbitrario que carece de elementos de validez, debiéndose además considerar que una autoridad no puede anular sus propios fallos como en este caso lo hizo el Rector de la UMSS; asimismo, dicha decisión fue asumida sin ningún tipo de prueba y sin tomar en cuenta que los fallos del Consejo Facultativo fueron asumidos con el debido quórum; tampoco se tomó en cuenta que la Resolución del Consejo Universitario RCU 49/19 no precisó específicamente qué fallos fueron dejados sin efecto; por otra parte, el indicado fallo no expuso de manera suficiente cuales fueron las razones de hecho y el sustento jurídico que fundamentó tal determinación, cuando debió tomarse en cuenta que de acuerdo a ley, los actos de la administración pública se presumen como válidos, por lo que, sus designaciones surtían efecto desde su notificación, cuando este fue obtenido bajo el principio de buena fe y en el marco de la legalidad.
Los impetrantes de tutela denunciaron como lesionados sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia y el debido proceso, así como a la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 8.I, 14.II, 46.I, 48.II, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 10, 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR