SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I
Elmer Pérez Amador, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que, la designación y cesación de los ahora accionantes, emergieron de Resoluciones del Consejo Facultativo, que fue ratificado por el propio Rector de la UMSS, por cuanto hubiese pasado y sido de conformidad de todas las instancias del estamento universitario, hecho que determina la legalidad de las designaciones efectuadas; tampoco, se analizó este tema específicamente en el Consejo Universitario, derivándose sin explicación alguna en resolución de dicho Consejo y la nulidad determinada por la mencionada autoridad sobre las designaciones en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR