SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Gabriel Gutiérrez Safade, Gerente general de la empresa Import Export ROMBOL S.R.L., a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, se llevó a cabo la audiencia de 2 de julio de 2019, donde se mencionó que el accionante fue despedido por no cumplir con los incisos a) y b) de su contrato de trabajo; b) Se manifestó al Inspector de Trabajo de dicho departamento, que el impetrante de tutela en el primer semestre del citado año, faltó de manera reiterada e injustificada a su fuente de trabajo, sin presentar justificativo alguno; c) Se cuestiono oportunamente la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/19, presentando recurso de revocatoria a la misma, instancia administrativa laboral se pronunció Auto de 30 de julio del citado año “…y con este Auto resuelve confirmar pero no motiva ni fundamenta, lo que hace es un copy paste de las normas legales …” (sic); y, d) Se impugnó la referida Conminatoria al Juzgado de trabajo y Seguridad Social del referido departamento, misma que se encuentra en despacho
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR