SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó su actividad laboral el 20 de enero de 2017, como ayudante de almacén en la empresa Import Export ROMBOL S.R.L., el 19 de junio de 2019, en forma unilateral y arbitraria el ahora demandado, decidió despedirlo sin derecho a ningún beneficio, por tal motivo presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, misma que señaló audiencia para el 2 de julio de igual año, y al no haberse demostrado alguna causal de desvinculación enmarcada en el art. 16 la Ley General de Trabajo (LGT), la indicada instancia administrativa pronunció la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/19 de 8 del citado mes y año, ordenando se proceda con su restitución de Iván Tananta Muñoz; sin embargo, dicha determinación administrativa no fue cumplida por parte de la referida empresa; extremo corroborado por el Informe INF-JAYT 042/19 del indicado mes y año, emitido por el Inspector de Trabajo de Pando de la citada instancia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR