SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente

En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos del empleador, es en esa instancia en la que el demandado, podrá expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional la continuidad laboral mientras la judicatura laboral dilucide la situación del trabajador, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se hallan en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme razonó la SCP 0177/2012, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta, toda vez que lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para la Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefaturas Departamentales de Trabajo.

Por lo expuesto, se verifica que Gabriel Gutiérrez Safade, Gerente General de la empresa Import Export ROMBOL S.R.L. –ahora demandado–, al no haber dado cumplimiento estricto a la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/19, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, efectivamente ha vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; por lo que, con base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde conceder la tutela solicitada.