SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Por Resolución de 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 174 a 175 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, Gabriel Gutiérrez Sadafe, Gerente general de la empresa Import Export RONBOL S.R.L., proceda a la reincorporación inmediata del hoy ahora accionante conforme lo dispuesto por la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; bajo los siguientes fundamentos; 1) El impetrante de tutela al encontrarse acogido a la Ley General de Trabajo cumplió con lo establecido en la normativa vigente para solicitar su reincorporación laboral; 2) No se dio cumplimiento a la citada Conminatoria pronunciada por la citada instancia administrativa a favor de Iván Tananta Muñoz “…quebranta lo dispuesto en el DS 28699 art. 10 modificado por el DS 0495 que a la letra dice ‘ La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada vía judicial…’” (sic); 3) Al no haber cumplido la parte demandada con la señalada Conminatoria, ha vulnerado lo determinado en el Decreto Supremo (DS) 28699 art. 10 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y tal incumplimiento vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral por ende lesiona otros derechos; toda vez que, al no permitirle trabajar se encuentra limitado en el seguro social y por tal razón pone en riesgo su derecho a la salud del solicitante de tutela; y, 4) Respecto a las llamadas de atención, la referida empresa ahora demandada debió seguir un proceso administrativo o judicial y no lesionar los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante tal como establece el art. 115 del CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR