SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
1)
José Enrique Terán Romero, Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 14, manifestó que: 1) Se encontró hoy -27 de septiembre de 2019- a las 17:50, pegado a la pared justo al lado izquierdo de la puerta principal de la institución al que representa, una notificación que hace alusión a una acción de libertad, en la que figura como accionante Jesús Einar Lima Lobo Dorado y accionado el “Cnl. Erick Terán” (sic), señalándose audiencia pública para la fecha antes citada, a las 18:00; bajo esos antecedentes, informó que no existe funcionario con ese nombre, además que en la resolución se hace mención a un Director Departamental de INTERPOL, sin especificar de qué lugar; y, 2) Respecto al accionante, indicó que fue detenido por su personal, en virtud y en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que fue emanado por autoridad competente; por lo que fue recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de esa ciudad, específicamente a las 16:50, conforme se tiene en el descargo adjunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo