SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el día de ayer -se entiende 26 de septiembre de 2019-, aproximadamente a las 21:30, su esposo se encontraba cerrando el portón de su domicilio particular, situado en el Urubó, Villa Bonita calle Chichapi 89, donde siete personas identificados como funcionarios de INTERPOL, sin portar menos mostrar mandamiento alguno, lo aprehendieron y, enmanillado lo subieron a un vehículo, llevándolo a sus oficinas, que se ubica en la avenida Mutualista, esquina calle los Tucanes.
Sus abogados, se hicieron presente al día siguiente -27 de septiembre de 2019- alrededor de las 10:00 en las instalaciones de la institución supra señalada, donde manifestaron a la “Dragoneante Chira T” (sic), que deseaban hablar con Jesús Einar Lima Lobo Dorado; no obstante, de haber entregado sus credenciales y previa consulta a sus superiores, se les indicó que debían esperar en la calle, que luego de una espera de quince minutos se retiraron del lugar, refiriendo que hasta el momento de la presentación de la acción de libertad no pudieron comunicarse con el prenombrado, quien continua ilegalmente detenido e incomunicado, teniendo la información que habría sido trasladado a otra dependencia del Estado.
Señala que el impetrante de tutela es hipertenso, motivo por el cual, su vida y salud corren peligro, ya que necesita atención médica permanente, además de tomar sus medicamentos cuando existe algún hecho que le cause preocupación o agitación; además de ello, refiere que no le fue permitido a su esposa como a sus familiares tener contacto con él, ni llevarle de comer, lo que también motivó la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo