SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la pretensión del impetrante de tutela, se tiene que la aprehensión realizada por los funcionarios policiales de INTERPOL fue acusada de ilegal y, que por medio de la documentación adjunta al informe remitido por esa dependencia, cursa mandamiento con fines de extradición de 11 de febrero del año citado, otorgado por el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por el que se ordenó la detención preventiva a Jesús Einar Lima Lobo Dorado; además, se acompaña otra orden con fines de extradición ”Nº 7 de 2019” (sic), también en contra del prenombrado, expedido por la “…Jueza Quinto Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca…” (sic), que data de 25 de enero del referido año, a objeto que responda a las emergencias del proceso en cumplimiento del Auto Supremo 80/2018 de 5 de septiembre, a solicitud de cooperación de la República Federal del Brasil; ii) Conforme la SCP 19/2018-S4 del 28 de febrero y de acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía Nacional como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa a la sociedad y la conservación del orden público, el cumplimiento de las leyes en todo el territorio, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, de conformidad con su Ley Orgánica y las demás leyes del Estado; en ese sentido, el art. 227 del CPP, faculta a esta instancia a proceder con la aprehensión de toda persona, cuando haya sido sorprendida en flagrancia, ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del citado código, en cumplimiento del mandamiento de aprehensión librado por un juez o tribunal competente, por acatamiento de una orden emanada de fiscal y, cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida; iii) No se ha presentado documentación alguna que demuestre el estado actual de salud del peticionante de tutela; por lo que, no se evidencia vulneración de dicho derecho; iv) En lo referente al derecho a la defensa, se tiene que existe una autoridad jurisdiccional, quién emitió el mandamiento de detención a la cual podrá acudir a reclamar dicha transgresión; v) En cuanto a los argumentos que no existiría ningún mandamiento, librado en su contra por autoridad competente, con lo que se estaría violando el debido proceso, la libertad de locomoción; además, de poner en riesgo su integridad física y su salud; sin embargo, dichas pretensiones no han sido demostradas, por el contrario, la parte accionada ha presentado documental idónea para justificar la aprehensión; y, vi) En audiencia, se amplió la acción en contra del Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; al respecto, cursan papeletas de descargo, por el que se evidencia que el accionante fue puesto en detención preventiva en dicho Centro, por orden del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz; es así que, la recepción ha sido en base a una orden de autoridad competente, no observándose ilegalidad en dicha actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo