SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
La parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en la presente acción de libertad y ampliándola en audiencia refirió que: a) No se le permitió el acceso a un médico de su confianza o de cabecera, se vulneró su derecho a la imagen; puesto que, fue presentado a los medios de comunicación como si fuera cabecilla de una banda de narcotraficantes y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, transgrediendo con este actuar su derecho a la presunción de inocencia; b) Asimismo, al no contar con mandamiento de aprehensión, librado por autoridad competente, no debió ser recibido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por ello, en el acto procesal ampliaron la acción contra el Gobernador de dicho Centro, por la ilegal privación de libertad; c) Para un procedimiento de cooperación judicial internacional, en base al art. 148 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma debe estar a cargo de un fiscal y autoridad jurisdiccional nacional, teniendo la parte el derecho de intervenir en la citada investigación; lo cual no sucedió, pues no fue notificado en ningún momento con una solicitud de cooperación judicial; por otro lado, de tratarse de un procedimiento de extradición es competente el Tribunal Supremo de Justicia, quien puede emitir mandamiento de detención preventiva, por un máximo de 6 meses, conforme lo establece el art. 154 del citado código, siempre que exista sentencia condenatoria u orden judicial de detención; d) La privación de libertad es totalmente ilegal, ya que no hubo flagrancia, pues el peticionante de tutela no cometía delito alguno y sumando a ello la detención fue en horas de la noche; e) Se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que el art. 9 del CPP, establece que toda persona tiene derecho a contar con un abogado desde el primer momento de la detención hasta la ejecución de la sentencia, lo que en este caso no fue permitido; y, f) Pide el cese de la persecución ilegal y el respeto a los derechos de libertad y locomoción, disponiendo su libertad irrestricta como la reparación de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo