SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público (Roberto Aguilar), en audiencia, expresó que: 1) Conforme estableció la SCP 0482/2013 de 12 de abril, una demanda tutelar se acciona directamente, cuando no ha sido conocida por un juez de control jurisdiccional, empero si existe un juez que ejerce tal control, se debe agotar previamente la vía ordinaria; 2) En ese sentido, cuando una autoridad judicial asume conocimiento del delito que se investiga, el accionante no podía activar la acción de libertad, sin antes ejecutar otros mecanismos legales para resolver su situación; y, 3) Asimismo se tiene la “SCP 0185/2012”, que refiere que si un aprehendido no ha hecho uso del recurso de apelación respecto de la resolución emitida por el juez de la causa, se entiende que dio por aceptado lo dispuesto por dicha autoridad, momento en el que estaría precluyendo su derecho para recurrir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR