SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público (Roberto Aguilar), en audiencia, expresó que: 1) Conforme estableció la SCP 0482/2013 de 12 de abril, una demanda tutelar se acciona directamente, cuando no ha sido conocida por un juez de control jurisdiccional, empero si existe un juez que ejerce tal control, se debe agotar previamente la vía ordinaria; 2) En ese sentido, cuando una autoridad judicial asume conocimiento del delito que se investiga, el accionante no podía activar la acción de libertad, sin antes ejecutar otros mecanismos legales para resolver su situación; y, 3) Asimismo se tiene la “SCP 0185/2012”, que refiere que si un aprehendido no ha hecho uso del recurso de apelación respecto de la resolución emitida por el juez de la causa, se entiende que dio por aceptado lo dispuesto por dicha autoridad, momento en el que estaría precluyendo su derecho para recurrir a la vía constitucional.