SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia legal de su similar Primera, mediante la Resolución 04/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 40 vta. a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada emita el mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante y le otorgue un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, en caso de no haberlo hecho. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional quedó establecido que en los casos en los que no se hubiera determinado la detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas a esta, entre otras la detención domiciliaria, el juez deberá ordenarla de manera inmediata y en ningún caso mantener la privación de libertad en celdas judiciales; ii) En el caso de autos, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que fue declarado rebelde y se expidió el mandamiento de aprehensión, diligenciado el mismo se realizó la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, pronunciando el Auto Interlocutorio 580/2019, que dispuso en su favor la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria, fianza personal, presentación ante Ministerio Público, prohibición de acercarse a la víctima entre otros, oportunidad en la que la defensa técnica solicitó la complementación y enmienda que fue rechazada por la Jueza demandada;        iii) Es evidente que se vulneró el derecho a la libertad del sindicado, ya que no existía detención preventiva ordenada por resolución judicial, antes de la audiencia de medidas cautelares, prorrogando en forma ilegal e indebida la privación de libertad en celdas policiales, como consecuencia del mandamiento de aprehensión y no de un fallo judicial que disponga la detención preventiva antes o después de la referida audiencia, incurriendo de esta manera en un acto ilegal restrictivo de la libertad del impetrante de tutela, ya que la Jueza pese a haber dispuesto la detención domiciliaria, no emitió el mandamiento respectivo otorgando un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, manteniéndolo privado de su libertad en celdas judiciales; y, iv) Si bien la autoridad demandada no refiriere que se hubiera omitido expedir el mandamiento de detención domiciliaria en su informe, en la audiencia de 3 de octubre de 2019, se tiene que no fue dispuesta dicha medida, máxime si la Jueza demandada no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad ni tampoco remitió el acta de audiencia cautelar y la Resolución correspondiente; por lo que, en mérito al principio de presunción de verdad, se tendrán por ciertos los alegatos del impetrante de tutela.