SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada en el caso en análisis radica en que el accionante a través de su representante, en la demanda de acción de libertad denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, porque la autoridad demandada no habría emitido el mandamiento de detención domiciliaria, emergente de la aplicación de medidas sustitutivas en la que entre otras, había sido dispuesta dicha medida, manteniéndolo privado de su libertad en celdas judiciales, encontrándose imposibilitado de dar cumplimiento a lo dispuesto por la indicada autoridad judicial.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el Ministerio Público sigue un proceso penal en contra del impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dentro del cual fue declarado rebelde librándose el respectivo mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1); del mismo modo y de acuerdo al informe de la autoridad demandada se tiene que dicho mandamiento habría sido ejecutado el 1 de octubre de 2019, señalándose audiencia de medidas cautelares para el día siguiente, actuado en el que se declaró un cuarto intermedio continuando su desarrollo el 3 del mes y año citados, a cargo de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

En la audiencia de medidas cautelares mencionada, la Jueza ahora demandada inicialmente resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que había sido planteado por la defensa, rechazándolo a través de la Resolución 579/2019; seguidamente y mediante Auto Interlocutorio 580/2019, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: detención domiciliaria; entrega de su actual inmueble y desocupación del mismo, cambio de domicilio dentro de las setenta y dos horas; presentación ante el Ministerio Público los días martes con registro biométrico en horario de trabajo; prohibición de acercarse a la víctima; y, ofrecimiento de dos garantes como “fianza económica”; sin embargo, en el informe remitido por la autoridad demandada, ésta no hizo referencia a que hubiera ordenado se libre el mandamiento de detención domiciliaria, pese a que la defensa del imputado lo solicitó en la vía de complementación y enmienda, tampoco consta en la documental que cursa en el expediente, el acta de la indicada audiencia de medidas cautelares ni las resoluciones precedentemente citadas, no obstante que en su descargo hace constar en el referido informe que habría remitido el expediente por vía terrestre al Tribunal de garantías.

Consiguientemente y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, como ocurre en el presente caso, en el que el peticionante de tutela se encontraba privado de su libertad en celdas judiciales, como emergencia del mandamiento de aprehensión ejecutado en su contra en el proceso judicial de origen, respecto de quien se había determinado a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 3 de octubre de 2019, mediante Auto Interlocutorio 580/2019, entre las cuales se dispuso la detención domiciliaria del imputado Dalí Alexander Aparicio Torrez, a cuyo efecto y en cumplimiento de lo dispuesto por la propia Jueza de la causa, debió ordenarse se libre el mandamiento de detención domiciliaria, que ahora se extraña, a lo que tampoco se refirió en su informe.

En mérito a lo expuesto, corresponde otorgar tutela por estos hechos, concluyéndose que la autoridad demandada no ajustó su accionar a lo establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional vigentes, añadiéndose a ello que si bien es entendible que no se hubiera hecho presente en la audiencia de acción de libertad con la que fue notificada, debido a que ejerce funciones en el asiento judicial de La Paz, no adjuntó a su informe las piezas procesales fundamentales, como el acta de audiencia de medidas cautelares y el Auto Interlocutorio 580/2019, lo que hace aplicable la presunción de veracidad de lo alegado por la parte accionante, explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que determina respecto de la autoridad judicial demandada, la obligación de remitir informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos, que en el presente caso se da a partir de la información incompleta remitida con su informe, en el cual tampoco se pronunció de manera expresa sobre la emisión del mandamiento de detención domiciliaria del imputado ahora impetrante de tutela.