SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 5 de octubre de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., mediante el cual indicó que: a) Dentro del proceso penal seguido en contra de Dalí Alexander Aparicio Torrez por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, con solicitud de la víctima por presunto feminicidio en grado de tentativa, suscitados en el departamento de La Paz, cuyo domicilio real, procesal y laboral se consigna en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el accionante busca inducir en error a las autoridades arguyendo extremos falsos; b) El impetrante de tutela argumenta que la suscrita hubiera librado mandamiento de aprehensión en su contra, extremo falso porque fue el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de su mismo asiento judicial, que lo declaró rebelde disponiendo se libre tal mandamiento, debido a la inasistencia del sindicado a convocatorias de audiencia cautelar, quien al tomar conocimiento de su declaratoria de rebeldía en fecha 20 de septiembre de igual año, promovió incidente de actividad procesal defectuosa, respecto a la diligencia de notificación practicada con la imputación formal y actuados posteriores; empero, no purgó rebeldía ni promovió acción de libertad por aprehensión ilegal, a cuyo efecto convalidó el acto; por lo que, una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión es remitido a celdas judiciales el 1 de octubre del año citado, hecho que fue de su conocimiento en igual fecha, en virtud de lo cual y cumpliendo los plazos procesales programó audiencia de medidas cautelares para el 2 del mes y año aludidos, sin embargo en ese actuado, expuesta la fundamentación de requerimiento de imputación formal por el Ministerio Público y la víctima, luego de impetrar a la Fiscal asignada al caso permiso para retirarse, el demandante de tutela de forma “maliciosa” pidió se declare un cuarto intermedio para fundamentar el incidente planteado de actividad procesal defectuosa, acto dilatorio que obligó a suspender para el día siguiente la audiencia; c) Una vez reinstalada, a fin de resolver el mencionado incidente fue pronunciada la Resolución 579/2019 de 3 de octubre, declarando infundado el mismo, determinación que no fue apelada por el sindicado; d) Prosiguiendo con el fundamento de la defensa técnica sobre el requerimiento de imputación formal fue emitido el Auto Interlocutorio 580/2019 de igual fecha, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en: el alejamiento del domicilio conyugal por parte del procesado, ubicado en la avenida Argentina 1914 de la zona de Miraflores, ordenando el alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima, medidas que son de cumplimiento obligatorio e inmediato; y, e) De lo descrito, no se advierte la conculcación de la normativa constitucional, menos la privación de libertad o procesamiento indebido, correspondiendo denegar la tutela impetrada.