SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Bernardo Andrade Peñaloza mediante Informe Médico de 24 de septiembre de 2019, que cursa de fs. 34 a 35, señaló que: a) Es evidente que se prestó atención médica al menor NN a solicitud de su madre, debido a fracturas sufridas en ambas muñecas, mediante procedimiento quirúrgico; b) Como la cirugía cumplió su cometido, el menor se encuentra en periodo de recuperación con cuidados especiales porque no puede manipular ambas manos; c) Los argumentos utilizados para impulsar la acción de libertad, fueron deliberadamente tergiversados para eludir los gastos y honorarios de la cirugía que alcanzan a la suma de Bs12 000.-, los que fueron reducidos a petición de la madre del paciente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), recomendándose que el menor podía quedarse por unos días sin costo alguno hasta recuperarse adecuadamente en el Centro del Accidentado, mientras su madre procuraba los recursos pertinentes; y, d) En ningún momento se condicionó la permanencia del paciente al pago de los honorarios como afirma la accionante; al contrario, se le sugirió que proponga un plan de pagos de acuerdo a sus posibilidades; empero, la madre del menor, lejos de buscar un acuerdo con la administración de dicho Centro privado, planteó la presente acción de defensa; y, luego, se presentó en el mencionado Centro privado arguyendo que se llevaría a su hijo con la ayuda de la fuerza pública.
Durante el desarrollo de la audiencia pública, ante la ausencia de la parte demandada, los Vocales integrantes de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyeron en las instalaciones del Centro del Accidentado, tomando contacto con Bernardo Andrade Peñaloza, quien manifestó ser el propietario y luego proporcionó los antecedentes clínicos y administrativos del paciente, informando que el día anterior a la audiencia de acción de libertad fue retirado del Centro privado mediante la suscripción de un acta voluntaria con su madre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- 1) Que
- 2)
- III.3. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
- - la retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, pues en todo caso debe precautelarse el interés superior del niño, niña y adolescente, y su atención y protección preferente y absoluta
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR