SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 11
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido uniforme en su jurisprudencia emitida, estableciendo que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta, o en su caso de aquellos que nieguen dar de alta, cuando con dicha retención en sus instalaciones pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- 1) Que
- 2)
- III.3. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
- - la retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, pues en todo caso debe precautelarse el interés superior del niño, niña y adolescente, y su atención y protección preferente y absoluta
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR