SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0044/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes argumentos: 1) El Historial Clínico del menor NN de trece años, evidencia que fue ingresado al Centro del Accidentado el viernes 20 de septiembre de 2019, con diagnóstico de fractura, 1/3 distal de radio y cúbito derecho; y, fractura 1/3 distal de radio izquierdo, siendo sometido a cirugía por el médico Traumatólogo Mario Rivera Alarcón, procedimiento que fue autorizado por su madre Rosa Chura Quispe, la cual abarcó también, su aquiescencia para que se practiquen a su hijo todos los exámenes de laboratorio y procedimientos médico quirúrgicos que resulten necesarios. Asimismo, dio su consentimiento informado y solicitó la atención médica especializada del indicado Centro del Accidentado; 2) Consta también, que el martes 24 del mismo mes y año, el menor recibió alta hospitalaria a solicitud de su madre, quien no canceló la cuenta; y, 3) Existió una falencia administrativa en el mencionado Centro privado, a efecto de los trámites administrativos para materializar el alta médica la citada fecha, por cuanto no fue informada del monto al que ascendía la cuenta por los servicios recibidos, de manera que solicitada el alta hospitalaria, la accionante dejó la clínica con su hijo sin pagar nada, de manera que no se evidencia una retención arbitraria e ilegal atribuible al demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- 1) Que
- 2)
- III.3. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
- - la retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, pues en todo caso debe precautelarse el interés superior del niño, niña y adolescente, y su atención y protección preferente y absoluta
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR