SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un accidente que sufrió su hijo de trece años de edad, cuando se encontraba en un agasajo de su Colegio, tuvo que requerir los servicios médicos del Centro del Accidentado de Cochabamba, de propiedad del ahora demandado, lugar donde fue intervenido quirúrgicamente por las fracturas que sufrió en las muñecas, el viernes 20 de septiembre de 2019.
Agregó que el domingo 22 del mismo mes y año, funcionarios del indicado Centro privado, le hicieron conocer de manera informal que la deuda por sus servicios ascendía a Bs12 000.- (doce mil bolivianos), así como, el Traumatólogo Mario Rivera Alarcón, le indicó que su hijo había sido dado de alta, pero que no podía retirarse a su domicilio, mientras no se cancele el total de la cuenta.
El lunes por la mañana conversó con la encargada y con el Director y propietario de dicho Centro privado, a quienes solicitó un descuento o en su caso, un plan de pagos; petición que le fue negada y se le otorgó una semana de plazo para que cancela el dinero adeudado; tiempo durante el cual, su hijo podría quedarse en sus instalaciones.
Añadió que a la fecha de interposición de la presente demanda (24 de septiembre de 2019), conoce que su hijo se encuentra con diarrea y fiebre; sin embargo, en el Centro del Accidentado no le quisieron informar sobre su estado de salud; y además, le indicaron que podría quedarse a acompañar al menor, previo pago adicional de la suma de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por noche.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad innovativa
- Fragmento 11
- 1) Que
- 2)
- III.3. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
- - la retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, pues en todo caso debe precautelarse el interés superior del niño, niña y adolescente, y su atención y protección preferente y absoluta
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR