SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y lo amplió en los siguientes términos: a) Una vez presentado el certificado médico, la autoridad judicial demandada resolvió que previamente a levantarse la declaratoria de rebeldía debía adjuntar una boleta de depósito judicial con el pago de la purga de la rebeldía; b) No observó el contenido del justificativo, señalando al contrario que se trata de un acto que vulnera el principio de buena fe; c) La SCP 325/2018-S2 de 9 de julio, no indica el tiempo en el que debe presentase el certificado médico; d) Refiere que “la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado”; y, e) En el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra un mandamiento de aprehensión que no debió ser librado; toda vez que, se justificó la inasistencia al aludido acto procesal y no existe en el mismo, otra suspensión de audiencia que se haya realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE
- suspensión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación