SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
CON LUGAR Y PROCEDENTE
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17, “declara en parte CON LUGAR Y PROCEDENTE, la acción de libertad”, disponiendo que “…la autoridad accionada deje sin efecto el mandamiento que ha expedido en contra del accionante y le otorgue un plazo prudencial para que pueda cumplir con las obligaciones que considera la autoridad debe cumplir el ahora accionante…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: 1) La presente controversia debe ser analizada en relación a las normas que rigen el procedimiento específicamente el art. 91 del CPP en relación a la comparecencia del imputado declarado rebelde; 2) En cuanto al petitorio de dejar sin efecto el decreto de 11 de septiembre y el que rechaza el recurso de reposición, refiere que anular obrados judiciales no son atendibles en esta acción de defensa, situación que corresponde a la acción de amparo constitucional si se vulnera el debido proceso; sin embargo, tratándose de la libertad existe modulación respecto a este tipo de situaciones; 3) Ante el apersonamiento del imputado la autoridad demandada no consideró suficiente el justificativo de inasistencia; toda vez que, fue presentado después de un mes; empero, el apersonamiento se debe considerar como la voluntad de continuar con la tramitación de la causa, en ese sentido si la autoridad considera que no es suficiente el justificativo para disponer la revocatoria de la rebeldía y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión pone en peligro la libertad de la persona; y, 4) Analizando similares casos en las sentencias constitucionales, estas disponen que se debe dar un plazo prudencial para que el declarado rebelde pueda pagar la sanción o multa que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE
- suspensión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación