SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión, no obstante que justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares y solicitó se deje sin efecto la rebeldía impuesta y las medidas dispuestas; empero, la autoridad judicial demandada, condicionó su apersonamiento y petición a la presentación de la boleta de purga de rebeldía.

En ese contexto, de los antecedentes descritos precedentemente y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el declarado rebelde se apersona ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia y para el caso de que dicha autoridad se pronuncie de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado, es posible acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente vulnerados, al no existir medio procesal o norma para el efecto. Dicho entendimiento resulta aplicable al caso que se examina, puesto que de los antecedentes se advierte que el imputado Luciano Félix Mamani Villarreal -ahora accionante- fue declarado rebelde por no asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares, en cuyo mérito se dispuso su aprehensión; empero, posteriormente compareció ante el Juez demandado, justificando su inasistencia. En respuesta, dicha autoridad judicial, dispuso que previamente el declarado rebelde adjunte boleta de la multa por purga de rebeldía; actuación que resulta indebida, puesto que lo que correspondía, era que el Juzgador primero reconduzca el escrito de justificación a una comparecencia voluntaria y luego se pronuncie sobre el mérito de la justificación presentada por el imputado; y aún para el caso de determinar que dicha justificación no era válida y que por consiguiente no ameritaba revocar la rebeldía; ello, no impedía que se deje sin efecto la ordenes dispuestas, entre ellas la del mandamiento de aprehensión, conforme dispone el párrafo primero del art. 91 del CPP y menos condicionarlo al previo pago de la multa de rebeldía, puesto que tal como lo establece la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Consiguientemente, la autoridad demandada, al no pronunciarse sobre el mérito de la justificación presentada por el declarado rebelde y al haber condicionado al previo pago de la purga de rebeldía y sin considerar que aun debía resolver sobre el levantamiento de la orden de aprehensión, evidentemente vulneró el derecho a la libertad, al mantener vigente la orden de aprehensión a pesar de la comparecencia del imputado; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.