SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto de 25 de julio de 2019 que lo declaró rebelde; toda vez que, no asistió a la audiencia de medidas cautelares de la misma fecha; sin embargo de ello, justificó su inasistencia al referido acto procesal mediante un certificado médico que refleja que se encontraba con reposo debido a su delicado estado de salud; empero, la autoridad judicial demandada por Auto de 19 de septiembre de 2019, sin valorar el certificado médico y desconociendo lo razonado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, rechazó su recurso de reposición y en consecuencia libró mandamiento de aprehensión en su contra, poniendo en peligro su derecho a la libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE
- suspensión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación