SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de recurso de reposición de 17 de septiembre de 2019, Luciano Félix Mamani Villarreal, pidió al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, revocar el decreto de 11 de septiembre de igual año, la declaratoria de rebeldía y demás medidas dispuestas en su contra; toda vez que, justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares (fs. 2 y vta.).
II.1. Por Auto de 19 de septiembre de 2019, William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el impetrante de tutela (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- CON LUGAR Y PROCEDENTE
- suspensión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación