SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda, mediante informe presentado el 8 de octubre de 2019, cursante a fs. 15 y vta., refirió que: 1) Según el informe verbal de la Secretaria del Juzgado, la parte ahora accionante, no proveyó las fotocopias para fraccionar el cuaderno de apelación, y, por esa circunstancia dicha funcionaria tuvo que erogar de su propios recursos para copiar el cuaderno de apelación, mismo que ya fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, gastos que por lealtad procesal debieran ser devueltos por la peticionante de tutela; y, 2) No existe ninguna vulneración al debido proceso, en su vertiente de pronto despacho, puesto que no es la encargada de la remisión del cuaderno de apelación, sino la Secretaria del Juzgado, quien lo hizo “el día de ayer, por no contar con las fotocopias que debieron proporcionar los apelantes” (sic); empero, dicha funcionaria tuvo que disponer de sus propios medios para las fotocopias del cuaderno de apelación y la remisión a la ciudad de Cochabamba, por lo cual no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, por el contrario se ha velado por el cumplimiento de los principios procesales como el debido proceso.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad; 2) De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de celeridad; 3) Respecto a provisión de recaudos para la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada; 4) Sobre la acción de libertad innovativa y, 5) Análisis del caso concreto.