SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
1)
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda, mediante informe presentado el 8 de octubre de 2019, cursante a fs. 15 y vta., refirió que: 1) Según el informe verbal de la Secretaria del Juzgado, la parte ahora accionante, no proveyó las fotocopias para fraccionar el cuaderno de apelación, y, por esa circunstancia dicha funcionaria tuvo que erogar de su propios recursos para copiar el cuaderno de apelación, mismo que ya fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, gastos que por lealtad procesal debieran ser devueltos por la peticionante de tutela; y, 2) No existe ninguna vulneración al debido proceso, en su vertiente de pronto despacho, puesto que no es la encargada de la remisión del cuaderno de apelación, sino la Secretaria del Juzgado, quien lo hizo “el día de ayer, por no contar con las fotocopias que debieron proporcionar los apelantes” (sic); empero, dicha funcionaria tuvo que disponer de sus propios medios para las fotocopias del cuaderno de apelación y la remisión a la ciudad de Cochabamba, por lo cual no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, por el contrario se ha velado por el cumplimiento de los principios procesales como el debido proceso.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad; 2) De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de celeridad; 3) Respecto a provisión de recaudos para la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada; 4) Sobre la acción de libertad innovativa y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Sobre la acción de libertad innovativa
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.
- REVOCAR en todo