SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 04/2019 de 8 de octubre, cursante de       fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos:        i) Se efectuó la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 1 de octubre de 2019 y no así como erróneamente sostiene la parte accionante el 30 de septiembre del indicado año; oportunidad en la que la Jueza en suplencia legal   -ahora demandada- determinó disponer la detención preventiva de la prenombrada; ii) De la impresión de la carátula del Sistema NUREJ se tiene que se sorteó la causa a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 7 de octubre de similar año a horas 18:22:16, es decir, que el legajo procesal ya fue remitido ante el Tribunal de alzada; iii) No resulta evidente que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se haya realizado el 30 de septiembre de 2019; toda vez que, el Acta de Aplicación de Medidas Cautelares Personales es de 1 de octubre del mencionado año, en el cual se evidencia que la parte accionante interpuso apelación contra la Resolución emitida; iv) No se puede tildar de manera directa la demora como ilegal y que se está violando el derecho a la libertad, puesto que se ha establecido que la Jueza ahora demandada, se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo, es decir, que además de la carga laboral que está sustentando en su propio Juzgado, debe suplir al similar Segundo, por lo que existe una causa justificada para el retraso; v) Del Informe elaborado por la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo, se establece que la parte apelante -ahora accionante- no se ha apersonó a objeto de proveer las fotocopias necesarias para la remisión del cuadernillo cautelar hasta el 7 de octubre de 2019; vi) El proceso se remitió el 7 de idéntico mes y año, es decir, que también se cumple con la remisión dentro el plazo razonable de los tres días que señala la línea jurisprudencial, ello sin considerar que los días 5 y 6 de octubre del 2019, son días sábado y domingo; consiguientemente, se ha cumplido también con el mismo; y, vii) Por otra parte, se establece que la acción de libertad fue puesta en conocimiento de la autoridad accionada, en fecha 7 de octubre de 2019 a horas 18:40, es decir, posterior a la remisión efectuada por la Secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo, conforme se advierte de la carátula del sistema NUREJ, que reporta que la causa ha sido sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el mismo día a horas 18:22:16, por lo que, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, correspondiendo denegar la tutela solicitada.