SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0194/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
2° DISPONER
2° DISPONER que el Comando Departamental de la Policía de Oruro coordine con las Direcciones de los Centros Penitenciarios del referido departamento, acciones y protocolos para el cumplimiento de las determinaciones judiciales vinculadas a la cesación de la detención preventiva bajo el principio de celeridad, por estar de por medio el derecho a la libertad de las personas privadas de libertad.
[1] FJ III.1. “… entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias”.
[2] FJ III.1 “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución. Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
[3] El Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios aprobado por Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana 0242/2015 de 14 de julio, en su folio DNSP – 13 establece que el asesor jurídico de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, tiene la función específica de “1. Verificar las Órdenes y Mandamientos de ingreso, libertades, traslados, detenciones domiciliarias y otros” (fs. 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de tipo innovativo. Jurisprudencia reiterada
- reparador
- III.2. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° DISPONER